Revue de la
B.P.C. THÈMES
III/2007
http://www.philosophiedudroit.org
mise en ligne le 4
septembre 2007
____________________________________________________________________________________________
La reforma del Estado
Propuesta para un investigación Iusfilosófica
por María Josefina Cámara Bolio[1]
(*)
1. Antecedentes
Como fuente
inspiradora de este modesto trabajo de investigación, que pretende abarcar no
solamente al Derecho Penal, sino al Derecho Constitucional, Teoría del Estado y
Ciencia Política, debo citar , en obvio de leal amistad y los créditos que
académicamente procedan, la extensa obra intitulada “Derecho Penal
Postmoderno”, que, publicada por Editorial Temis de Bogotá, presentó como
primicia en México, en noviembre del 2005, el Profesor Abelardo Rivera Llano,
de nacionalidad Colombiana, aunque formado jurídica y criminológicamente, en
Italia.
En efecto, del estudio y análisis de la obra precitada,
quien esto suscribe, ha pretendido aplicar un símil, propio para México y la
realidad que, actualmente, se compulsa en nuestra Patria, especialmente, a
nivel socio-jurídico. Es por ello que me permito presentar, a continuación, una
especie de reseña de la obra antedicha, a modo de barrunto intuitivo y
comentario somero o parte de un todo.
2. Reseña bibliográfica
Vano intento sería tratar de resumir, sin omitir algo,
la monumental obra del Profesor colombo-italiano Dr.Abelardo Rivera Llano;
pero mi sincero deseo es que los modestos
comentarios que voy a permitirme presentar aquí, sirvan,
no sólo de merecido y cálido elogio, sino como una muestra y comprobación
de circunspecta introspección y en la perspectiva que, a la manera
Orteguiana, ha logrado presentar ante mis ojos. Seguramente, cada
día habrá más ojos, sobre todo, ojos de Juventud estudiosa, que, a
través de esta obra, donde el autor resume su experiencia de los
últimos años, como Profesor de Pregrado y Postgrado, encuentren
en ella sólida herramienta para cincelar, cual escultura sólida y
bien proporcionada, el Derecho del Nuevo Milenio. Por ello,
diré, entrando en materia, que, si bien, la obra es densa, en parte y
en partes, también, con las carencias que pone de relieve, así en
los hombres como en el Derecho, que es, al fin,. Obra
humana, pareciera que nos hace volar en aras de lo que Milán
Kundera nombró “La Insoportable Levedad del Ser.”[2](1)
Con visión amplia y profunda, como un mar de conocimientos,
realmente universales, ese “savoir faire” que, en palabras de
Leibnitz, Rivera Llano ha extraído “du
trésor de son esprit”, el mencionado autor nos lleva de la
mano a contemplar,
con ojos claros y serenos, así como
realistas, aquel
orden jurídico piramidal que, a lo
Kelseniano, pudiera compararse con las obras
arquitectónicas de Keops y Mikerino, frente a
la cuales Napoleón dijera a sus soldados:
“Cuarenta siglos de Historia os
contemplan!”, para llegar paralelamente al árido desierto
de instituciones ruinosas que hoy nos hablan de derrumbe
y soledad......mas no todo es vacío fracasado; sin
retirar los ojos de aquellas maravillas que, en
su momento, toda obra humana encerró y tuvo cómo génesis
o paternidad de su primicia, habrá qué reconocer la
herencia que, como sabio abuelo, nos deja “l’ancien régime”,
para acceder a la esperanza de un nuevo orden,
razonando también, un nuevo Derecho, ruta
accesible solamente por caminos a los que
Rivera Llano nos lleva por atajos insospechados.
Esta esperanza,
con su derrotero de luces y sombras, a lo
Rembrandt, es la aportación más valiosa y original de este autor y Profesor que, sin
apartar su vida de la Docencia,
ha sabido tomar de la experiencia de
la Magistratura, la realidad de un valor llamado “Justicia”, que le robó a las estrellas y a los sueños. La vastedad, casi insondable,
de las fuentes en que abrevó,
pero matizadas con su personal visión, particular y enriquecedora, constituyen una oferta singular para el lector, impregnada, en todo momento,
del amor del Maestro a
sus alumnos. Finalmente, al poner el índice de fuego en una desembocadura
a la que llega como llega el
Nilo, después de tan largo recorrido, a convertirse en catarata, se convierte así mismo
en estruendo emocional intelectual y espiritual, cuando el autor en
comento no habla de “la desconstrucción del sistema” y
la necesidad del nuevo “ordo”[3].
Así, el autor escribe: “…podemos decir que cobran actualidad
hoy, más que antes, las palabras de Manuel de Lardizàbal y Uribe,
llamado ‘el primer Beccaria español’, cuando dijo: « acaso no hay empresa
tan difícil como llevar a cabo a su entera perfección la legislación
criminal », máxime si se tiene en cuenta que no existe sistema
acabado y estable sobre la teoría del delito. Por el contrario, se encuentra en
reconstrucción, ante la disolución de sus mencionadas paradojas, comenzando,
huelga la reiteración, por la misma teoría de la acción,
hoy replanetada con la nueva forma de imputación. Y si a todo
esto le agregamos el problema inherente a su aplicación, donde
se conjugan, finalmente, la ciencia, la técnica y el arte,
a que hemos hecho referencia al comienzo (de la obra),
podemosconcluir enfatizando en la necesidad de una nueva preparación
y actualización nada indiferente en los operadores judiciales que hoy requieren
la justicia y el derecho. La circunstancia de transición impone, al mismo
tiempo, la necesidad de una gran mutación en los organismos encargados de
administrar justicia, por ende, en el derecho tradicional, para que deje de ser,
en palabras de Novoa Monreal, « obstáculo al cambio social » en
una sociedad donde, además, invocando a Saramago, « El problema no
es que se acabe un siglo, sino que se está acabando una civilización. Está
claro que hemos llegado al final de una civilización »[4].
Otra cita, profundamente reflexiva, de Rivera Llano, que complementa la
anterior, me parece que es la conclusión de que « luego, se trata de una
sociedad en transición, donde las bases del conocimiento sensible
y racional, sobre las que se edificó la modernidad, se tambalean. Se
avanza hoy, de los métodos idealistas, positivistas y neopisitivistas, al
holismo circular (ver supra nota 16) interactivo en el que las ciencias de la
comunicación y de la información, tienen el predominio como instrumentos mediáticos
para hacer posible la globalización, la participación social como acceso
real y no formal, formas de realización humana, y, por lo mismo, a la
democracia-libertad dentro del modelo del Estado social de Derecho que tiene
qué escuchar las múltiples voces que se expresan en la sociedad, lo que
demanda un orden jurídico esencialmente dinámico »[5]
; y, como reitera el autor en cita : « Lo dicho líneas arriba, significa
también que tanto la metodología del positivismo como los conceptos
fundamentales que inspiraban al Estado liberal tiene que ser replanteados a la
luz del nuevo realismo social, científico y constitucional, propio de
las sociedades de elevada complejidad que culmina en la globalización[6].
Y estas tan fuertes afirmaciónes, aplicadas al Derecho Penal, pero que yo
estimo válidas para el Derecho en general, así como o para la Teoría del
Estado, la Ciencia Política y, sobre todo, la Filosofía del Derecho, me han
suscitado un símil, apto para México, de cara a la crisis socio-jurídica
y política que nuestra Patria confronta, a través de dicho símil,
he creído encontrar
un camino de solución
global, mismo que pretendo demostrar, a manera de Hipótesis, en este barrunto
de investigacíon.
3. Justificación
del tema
Los Sistemas Autopoiéticos o Autorreferenciales, son
algo así como la posición psicológica de ver en “tercera
dimensión”, o sea, desde afuera y desde arriba hacia el interior del sujeto
observado. Se requiere, por tanto, para poder ponerlos por
obra, una gran madurez, sea como persona o como grupo. A propósito de estos
sistemas tan novedosos, vale la pena, citar, tal como Rivera Llano
lo toma de Gûnther Teubner[7]
que la esencia de dichos sistemas es que “ejercen un protagonismo activo
pues no sólamente son capaces de reorganizarse a sí mismos sino que sus
elementos se generan siempre a partir de sus propias observaciones.
La autocreación del sistema consiste en ‘la producción a la vez continua y
discontinua de elementos siempre nuevos’, pues la observación es una
actividad fundamental de los sistemas autorreferentes mediante la que ellos se
observan a sí mismos y observan su entorno para intervenir con
procesos que establecen selecciones de las diferencias, lo que necesariamente
no implica proliferación del derecho”,[8] “sino
que indica un proceso e el cual el Estado social produce un nuevo tipo
de derecho: el derecho regulativo. Este es definible en sus
funciones como un derecho preordenado a las exigencias del Estado
social, y en su estructura como un derecho tendencialmente
particularizado teleológicamente orientado y fuertemente dependiente de las
ciencias sociales [9].
Con dicho término, hemos destacado en las páginas anteriores, Niklas
Luhman designa el llamado fenómeno de la autorreferencia, la cual se da cuando
el sistema alcanza la facultad de auto-observación, auto-organización,
auto-refelexión, auto-reproducción y auto-control donde rige la causalidad
circular transversal, génesis de la creación espontánea de un nuevo orden
autorreproductivo, que enfrenta, al mismo tiempo, el problema de
la complejidad.”[10]
El mencionado autor Rivera Llano menciona una cita
de Umberto Eco, En Nombre de la Rosa[11],
referente al arte de reírse de uno mismo, arte que, también, preconizó
Agatha Christie, por ser esta la expresión de mayor madurez, quizá, que,
como sujetos humanos pensante, podemos adoptar. Por eso
me atrevo a decir que, si hoy, nos viéramos en el espejo de esta sociedad
coqueta, banal e inestable como nos la ha pintado el Neoliberalismo, nos
causaría horror! probablemente. Y por eso, cuando México está apuntando, tal
vez, hacia la puesta en práctica de un sistema autopoiético, mismo que ya
quedó descrito en su esencia, pero ahora y aquí, proyectaría su aspecto social,
ya que, enel decir de Luhman, “Los hombres, en cuanto sistemas psíquicos,
constituyen el ambiente que hace posible la sociedad”[12],
tal vez esa percepción, que no es política sino académica, no está aún al
alcance de los académicos. Si partimos de la obra del autor Rivera Llano, que
nos hiere porque nos cuestiona, yo me atrevo a concluír que lo que debe
cambiarse, en el decir de Alberdi[13],
no son sólo los hombres y las cosas; lo que debemos hacer es, luego de un
cambio personal, ya que los hombres conforman las estructuras, un
verdadero cambio social, el cual deviene, ineluctablemente, del Derecho.
Es decir, para conformar un cambio de la sociedad, se requiere de
una propuesta integral que contemple, “a priori”, el cambio
de las leyes y, posteriormente, de las instituciones, desembocando todo esto, a manera de broche que cierra el círculo,
en un nuevo Derecho. E “nuevo ordo”, indispensable para
llegar al “Estado del arte”[14],
es lo que México, en mi humilde opinión, está necesitando con
urgencia. Así lo ha compulsado el pueblo, sin saber
expresarlo, sino en la abigarrada confusión que se ha
vivido a partir del 2 de julio próximo pasado. El
“Erlebniss”[15], es decir,
la “vivencia” que decían los escritores-filósofos o
filósofos escritores de la Revista de Occidente, ha sido la de
un México que, dividido en la preferencia
ideológico-partidista, creo que, no obstante y a despecho de las apariencias, está unido en una aspiración: Un
cambio, que propenda a la Justicia y la Equidad,
con un replanteamiento serio, reingeniería si se quiere, del proyecto de Nación, para lograr el México que todos anhelamos. Y ya que no están dadas las condiciones para que nuestras leyes y los procesos que
son inherentes a su aplicación, sean aptas para servir a un país verdaderamente incluyente,
conforme a las necesidades del México del 2007, se ha puesto de manifiesto la erosión y el deterioro,
que, quizá por obra del tiempo, sufren nuestras
instituciones. Mas, aunque no seamos enteramente Kelsenianos
en lo que toca a identificar Estado con Derecho,
sí es cierto que el Estado deviene del Derecho,
mismo que le da vida, lo objetiva y lo sostiene, a través del uso de
la fuerza, si ello fuere necesario; es decir, como
afirmaba el Maestro Recaséns Siches, má allá de
ninguna otra nota, al Derecho lo distingue como tal
la característica, que le es inherente,
denominada por él como “impositividad inexorable[16].
Es así como el nuevo “ordo” tendría qué seguir u
dinámica y/o orden que sería la siguiente: Individuo, Sociedad y Derecho;
tres instancias o entes que, describiendo una parábola o
“hipercírculo”[17] donde este
se cierra para indicar que el Derecho, a su vez, como último eslabón,
se apoya y se realiza en e hombre o individuo, eslabón primero de
la dinámica. Y no es inoportuno reiterar que el nuevo ordo, necesario para
llegar al “Estado del Arte” precitado, es lo que México está necesitando
con urgencia. Y quienes primero lo han advertido, y señalado, hasta en
los medios televisivos, han sido los Legisladores, que son, como diría
Recaséns Siches, “Sacerdotes de la Legalidad vigente”[18],
pero, no por serlo, sino, precisamente porque lo son, advierten y
compulsan lnsuficiencia de los recursos
actuales para satisfacer las necesidades del presente. Es asi
como lo que ha de legislarse, no es solamente qué conductas deben ser tipificadas y qué se entiende por seguridad
pública y nacional, así como las
reformas Procesal, Electoral , Hacendaria, sino el todo,
desde el vértice de la célebre “pirámide” Kelseniana”,
para no romper el “Principio de Plenitud
Hermética del Orden Jurídico”[19],
dejando lagunas o roturas en esa malla impecable y bien
urdida, que debe ser el Derecho y, por ende, el Estado
de Derecho. La suprema aspiración sería, por tanto, promover,
como resultado de una reforma del Estado integralmente planificada y realizada, aplicando, quizá, la “Teoría
de la Habencia” del fallecido Maestro Agustín
Basave y Fernández
del Valle[20],
misma que preconiza lo primigenio del haber sobre
el ser, en este caso, un espacio para todos, con
todas las ideologías, y la promoción de lo
que me atrevo a
denominar como un “desarrollo
social sustentable, con respeto a la diversidad”, misma
que no significa la tolerancia a toda clase de
atropellos, sino, básicamente, aceptar al que no piensa como
yo: Tratar de interactuar y buscar la riqueza
para todos los miembros de una comunidad,
el Estado en este caso. Pero es preciso, para estos
efectos, recordar, con Ortega y Gasset, que no se puede
usar la democracia contra la democracia”[21].
Tampoco se puede reformar aquello que se advierte como
insuficiente o deformado, o, simplemente, inexistente. Y preciso es
enfatizar que Sociedad es un sistema, articulado y organizado;
por ello, porque nuestro devenir es mera estratificación y lucha por el poder,
ontológicamente está en contra de la esencia social del Estado de
Derecho de corte democrático
–liberal, como México lo ha pretendido ser, a
través de su Carta Magna de 1917, aún vigente, y de su Política interna y aún hacia el exterior. Sí como decía el Pontífice Paulo VI, si desarrollo es el nuevo
nombre de la paz, nosotros debemos proteger, desde la
constitución misma del Estado, a través de su organización
jurídico ;
–política, una Sociología Política aplicada al
desarrollo. Y con esto me refiero a la más alta acepción del vocablo “Política”, que no es la labor de ascender en
posiciones personales sino Ciencia aplicada y “esfuerzo de
la praxis”[22].
Me parece evidente, entonces, que, para lograr
lo que me atrevo a proponer, no nos ayudará la realización
de reformas parciales y parceladas, sino, definitivamente,
dentro de una dialéctica Hegeliana como método,
y partiendo de la realidad actual, como tesis,
proponer la desconstrucción como antítesis, y la propuesta
de una nueva realidad o camino, como síntesis.
Esta última opción, pretendo enunciarla a manera
de Hipótesis Principal del presente trabajo de investigación,
adelantando que habrá de basarse en la Teoría del Constituyente, elaborada por
Luis Recaséns Siches[23]
y en el estudio de la Norma Hipotética Fundamental, [24]
de factura Kelseniana.
4. Planteamiento del problema
La más viva inquietud nos
conmueve cuando llegamos a la interrogante de: ¿Qué es el Estado del Arte?.Para
responder a esta interrogante, debemos subdividir nuestra atención en dos
parágrafos:
1) ¿Qué es el Estado del Arte? Su Etiología o Filosofía de
la Causas.
2)
¿Cómo llegar a él?
La primera pregunta, harto compleja, puede
explicarse en las palabras llanas de Jesús
de Nazareth, mismas que se
encierran en el Sermón de la Montaña, más conocido como “Las Bienaventuranzas” [25]:
« Mi reino es Justicia, es Paz, es
Amor. » Este tema imborrable, cualquiera que
sea la religión o credo filosófico que se profese,
deviene de aquel Salmo donde se escribió que llegaría
un día en que la Justicia y la Paz se darían la
mano[26].
Aplicado a nuestro tema, estimo que la
traducción o actualización
de estas palabras, equivaldría a los siguientes conceptos:
1. Que el Estado del Arte debe contener, tanto en el estricto
sentido de “poseer la nota”, como en el de cercar, a la
manera de una presa que detiene el ímpetu de las aguas, aquellas virtudes que son esenciales, tanto al
hombre, como ser que aspira a la perfección, en el itinerario del
“homo viatoris” como le llamó Agustín Basave [27],
como a la sociedad, hecha por el hombre y para el hombre, y
consecuentemente, abarcar al Derecho. Este último, de acuerdo con Recaséns
Siches, debe lograr y/ ofrecer al ciudadano:
1.1.1. Paz social;
1.1.2. Justicia social;
1.1.3. Seguridad social[28].
Cabe señalar, como nota de complementación del tema, que las aspiraciones anteriores han quedado plasmadas en la obra de Santi Romano y
de LinoRodríguez-Arias Bustamante[29],
quien, desde el
Derecho Civil, primera gran rama
del Derecho Público, atisbó reflexiones Iuisfilosóficas de la más pura
estirpe, mismas que desembocaron en la Sociedad Comunitaria, como Tercera Vía Ideológica o Tercera Opción, entre el Capitalismo y el Marxismo, y cuyo Manifiesto, se promulgó en 1981, en la
“Mérida de los Caballeros” de Venezuela.
De acuerdo, también, con Recaséns Siches, en su “Logos de lo Razonable”[30],
si los Valores poseen una “vocación” a ser realizados, y dicha vocatio o “llamado sólo se cumple en la vida
humana, entonces el hombre, como ser humano, posee la
facultad de ser artífice de una vida con sentido y significación[31].
, y puede transformar su existencia en una
obra de arte, donde, al mismo modo en que el escultor
talla el duro mármol para convertirlo en imagen, el ser humano esculpa, en su corazón y en
su vida, valores y esfuerzos plenos de trascendencia.
He ahí, según estimo, el mayor alcance de la libertad, que,
de acuerdo también con Recaséns, configura esa facultad
llamada albedrío, que no es algo que se pueda tener o no tener, sino
que resulta inherente al hecho de nacer humano[32].
Así, sin estar plenamente de acuerdo con Platón en que el filósofo
debe
gobernar,
sí estimo que todo gobernante debe filosofar para encontrar el camino, es
decir, el método, que conduzca al Estado del Arte.
Sobre la pregunta toral de: ¿Cómo llegar al Estado del
Arte?, me parece pertinente, en primer término, ofrecer las reflexiones del Filósofo genovés
Tomasso Bugossi, discípulo de Michel Federico
Scciaca, quien opina que “la Democracia es un método” ; o sea, que
no se trata de un fin en sí mismo, como, erróneamente, la hemos venido
pregonando y tratando de alcanzar, sino que será el camino para llegar a
aquello que el precitado Filósofo, con pluma cargada de emotividad, denomina
“il essere”[33]. Me parece
que, en estrecha relación con el tema que trato de
explicitar en este modesto trabajo, Bugossi acerta a sintetizar mi idea,
como se desprende de las siguientes palabras : “ Questa é la storia., non certo
quella che passa senza lasciare segno, ma aquella che permane e per i l
fatto stesso che permane è viva, autentica; è continuo svolgimento, rivelatori,
come prima si diceva, di nuovi asspetti veritativi e in ciò consiste
l’autentico progresso. Vi sono invece due prospettive entrambe
sterili e dannose all’autentico progresso e queste sono quelle che negano
il presente per confinarse nel passato, false custodi della tradizione
(conservatorismo e tradicionalismo) o quelle che negano il passato e rigettano
il presente, per un avvenire senza radici (rivoluzionarismo d’ogni tipo).
Queste due posizioni estreme hanno però un punto in comune: la negazione
del presente. Il non tenerne conto significa non vivere, ma soprattutto non
pensare, l’equivalente del negare il senso della storia e i valori che vi si
rivelano.”[34] En modesta traducción de quien escribe este trabajo, las
palabras de Bugossi serían: “ Esta es la historia, no es cierto que pasa
sin dejar huella , pero vale aquella que permanece y
que es viva, auténtica; es contínuo desenvolvimiento, reveladoras,
como primero se dice, de nuevos aspectos de la verdad y en esto consiste el
auténtico progreso. Nosotros estamos “metidos” entre dos perspectivas,
ambas estériles y dañinas para el auténtico progreso; y estas son : Aquellas
que niegan el presente para confinarse en el pasado, falsas custodias de la
tradición(conservadurismo y tradicionalismo) o aquellas que niegan el pasado o
cambian el presente por un porvenir sin raíces (revolucionarismo de
cualquier tipo). Estas dos posiciones extremas, tienen, sin embargo, un punto
en común: la negación del presente. El no tener esto en cuenta, significa no vivir, pero, sobre todo, no pensar; se trata del
equivalente a negar el sentido de la historia y los valores que ahí se
revelan.”
2 - Es decir, en conclusión:
Si el hombre, como ser humano, sólo
encuentra el sentido de su vida en la vivencia de los valores, previa
asistencia a su llamado y la vida humana, al tener sus propios valores, que
devienen de los de los hombres y mujeres que la viven, permea con dichos valores
la Historia toda, ello es altamente demostrativo de que el sentido que debe
tener una Carta Magna, es el de los valores, comenzando por los estrictamente
jurídicos, ergo la JUSTICIA, hasta llegar a los valores humanos, cuya puesta en
práctica, debe ser facilitada por la ley. Es esta la diferencia, pero, al
propio tiempo, colaboración que se da entre la Moral y el Derecho, tal como se
ha venido diciendo desde la brillantez de Francisco Suárez [35],
en pleno Siglo de Oro español. Luego, la crisis de nuestra historia, desde la sociedad que
amenaza con sucumbir, a la que se refería Saramago, en cita que mencioné al
principio de este trabajo, tiene mucho qué ver con la crisis de leyes que
adolescen de lo que se llama en Psicología “asertividad”, o sea, la posibilidad
de que dichas leyes sean bien comprendidas , “bien entendu”, como dirían
los franceses, y, por ende, introyectadas en la colectividad. Este es un
problema, grande por cierto, de Técnica Jurídico-Legislativa, mismo que
pretendo desarrollar oportunamente en el curso de esta investigación.
Como síntesis de lo expuesto, lo esencial
será rescatar y vivenciar aquellos valores que nos hacen libres y realizados, a
través del camino democrático, para, siendo personas humanas cabales, conformar
el grupo humano que integra el “Estado del Arte”. No me refiero con esta
afirmación a aquella “raza cósmica” que describiera nuestro insigne Vaconcelos [36],
sino que se trata de recordar que Justicia es, básicamente, igualdad
de oportunidades para el desarrollo. El Estado del Arte no será, entonces,
asunto de élite, ente de fuero o privilegio, sino una maravillosa meta,
accesible a todos, a través del camino de una Democracia, entendida como vía de
libertad hacia su realización, tanto personal como grupal.
5. Pregunta inicial
¿Por qué es necesario realizar la
desconstruccióntotal del sistema jurídico que nos rige actualmente?
Debe promulgarse una nueva
Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos.
El logro del
Estado del Arte, está condicionado a una
nueva Carta Magna;
Se requiere dotar al Estado mexicano del “candado”
denominado “Control de Constitucionalidad”;
Se requiere un nuevo enfoque del Derecho Penal Mexicano.
Análisis de la Teoría del Constituyente y de la Norma
Hipo- tética Fundamental Kelseniana.
Proponer caminos para el logro de una correctaTécnica
Jurídico-Legislativa en una posible nueva Carta Magna.
Descriptiva, de Derecho Comparado,
Bibliográfica y Propositiva.
A través de un riguroso análisis de la Constitución actual, en forma y fondo, detectar las carencias que presenta, como instrumento regulador de la
convivencia actual de los mexicanos. Posteriormente, a la luz del Derecho
comparado, así como las lecturas y análisis de las obras señaladas en la Bibliografía de este trabajo,
proponer un Proyecto de Constitución Incluyente, para México 2007.
Presentación y Exposición de Motivos :
Capítulo I.
La Génesis del Örden Jurídico actual:
a) Historia del proceso Constitucional;
b) Legislación y Normatividad;
c) Procuración e Impartición de Justicia.
El Derecho Penal,
como una rama del Derecho Público;
a) Su relación con el Derecho constitucional,
b) Su relación con el Derecho Procesal;
c) Su relación con la Criminología y la Victimología.
a) Escuelas Iusfilosóficas;
b) Relación de la Filosofía del Derecho con el Ius Puniendo;
c) El Derecho Penal actual, carente de bases iusfilosóficas;
El Derecho Penal frente al Derecho
Constitucional;
a) Situación histórica y socio-política de México en 1917;
b) Inquietudes del Constituyente frente al Derecho Penal;
La Desconstrucción del Sistema Penal de la mano con la Crisis del Derecho Constitucional.
a) Hacia una articulación del
Derecho Penal
con el Derecho Constitucional, a través del “Control deConstitucionalidad”;
b) El papel de la Hermenéutica en la interpretación de la Ley;
Un Derecho Penal Postmoderno para el México del siglo XXI, para una sociedad de “economía deprimida”.
a) Justificar, desde el punto
de vista de la Iusfilosofía, la urgencia de una nueva Constitución con las siguientes características:
1) Incluyente de todas la ideologías y equilibradora;
2) Asertiva y propositiva;
3) Con una correcta Técnica Jurídico-Legislativa;
4) Que unifique las reformas Penal, Procesal, Electoral,
Hacendaria, etc.;
5) Que
se inspire en la Teoría del Estado y la Ciencia Política, partiendo
de la Estimativa Jurídica y de la Política Legislativa, como ramas
de la Filosofía del Derecho.
Apéndice
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Spunti da un Recente Congresso », en Annali del Seminario
Giuridico,Vol. II, Università de Catania, Milano, Giuffré Editore, 2002 ;
« Complesità Sistemica e Diritto: Il Disolvimento nella Libertà nella
“necesita” della “contingenza” », en Annali del Seminario
Giuridico, Vol. II, Università de Catania, Milano, Giuffré
Editore, 2003
VALADÉS Diego, Problemas
Constitucionales del Estado de Derecho, México, 2002
México D.F., Noviembre del
2006.
(*) María Josefina Cámara Bolio, Abogada y Criminóloga. Profesora e
Investigadora en el Instituto Nacional de estudios Superiores en Derecho
Processsal Penal. Miembro de la Sociedad Mexicana de Filosofías Social.
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© THÈMES III/2007
[1] Este trabajo fue concuído en noviembre del año pasado,
pero permanecio inèdito.
[2] KUNDERA MILAN, La Insoportable Levedad del Ser,
ed. Alfaguara
[3] RIVERA LLANO Abelardo, El derecho
penal postmoderno, ed. Temis, Bogotá, 2005, pp. 171,172, 173, 379, 629.
[4] ibidem,
p. 173.
[5] ibidem,
p. 256.
[6] ULRICK
BECK , ¿Qué es la globalización ? Falacias del globalismo,
respuestas a la globalización, Barcelona, Paidós, 1998, y ZYGMUNT BAUMAN, La societá individualizzata,
p. 177 et s.
[7] GÛNTHER
TEUBNER, Aspetti, limiti, alternativi della Legificatione en
Sociología del Diritto, Milano, Giuffrè Editore, 1985, pp. 7 a 30 ; del
mismo autor, Il diritto come Sistema Autopoietic, citado por RIVERA
LLANO Abelardo, El Derecho Penal Postmoderno, ed. Temis, Bogotá, 2005, p. 363.
[8] ib., p.
363.
[9] GÜNTHER
TEUBNER, op. cit., citado por
RIVERA LLANO en El Derecho Penal Postmoderno, ed. Temis, Bogotá, 2005, p. 363;
[10] RIVERA LLANO Abelardo, El Derecho Penal Postmoderno, ed. Temis, Bogotá, 2005, p. 363.
[11] ECO Humberto, Signo, Barcelona, ed. Labor,
1980.
[12] SOTO NAVARRO, Susana, La Protección Penal, p. 18,
citada por RIVERA LLANO, El Derecho Penal Postmoderno, ed.Temis,
Bogotá, 2005, p. 363.
[13] Cfr.ALBERDI, Bases
para la Organización Política de la República Argentina, ed. Cd., Argentina,
1995.
[14] Cfr.
RIVERA LLANO Abelardo, El
Derecho Penal Postmoderno, p. 253 y s.
[15] Cfr.
GARCÍA MORENTE, Manuel, Lecciones de Filosofía del Derecho, ed. Sepan Cuántos, México, 1980.
[16] Cfr.RECASÉNS SICHES Luis, “Tratado
General de Filosofía del Derecho”, ed. Porrúa, 4a.
edición, México, 1970., p. 184.
[17] RIVERA LLANO Abelardo, op. cit pp. 256.y 335.
[18] RECASÉNS SICHES Luis, Tratado General deFilosofía
del Derecho, ed. Porrúa, 4ª. edición, México, 1970, p. 184 a 187.
[19] Íbidem, p. 321 y s.s..
[20] Cfr.
FERNÁNDEZ DEL VALLE Agustín, Tratado de Metafísica, Teoría de la Habencia,
ed. Limusa, México, 1985.
[21] Cfr.
RECASÉNS SICHES, op. cit., p. 516 y s.s.
[22] FROSINI
Vittorio, La Estructura del Derecho, publicación del Real Colegio
de España, Bologna, 1974, p. 174, citado por CÁMARA BOLIO María Josefina,
« Criminología y Derechos Humanos a la Luz de la Filosofía del
Derecho », Memorias del X Congreso Mundial de Filosofía
del Derecho y Filosofía Social, Tomo IX, México, 1921.
[23] RECASÉNS SICHES Luis, Tratado
General de Filosofía del Derecho, ed. Porrúa, 4ª. Edición México, 1970, p.
297 y s.s.
[24] Íbidem, p.
293 y 294.
[25] BIBLIA LATINOAMERICANA, XVI Edición, Ediciones Paulinas, Madrid, 1972, Evangelio según San Mateo, Cap. 5, Vrs. 1-12.
[26] Íbidem, Libro de
los Salmos, Salmo 85 (84), Vs. 11-14.
[27] BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE Agustín, Antroposofía
Metafísica, Tratado del Hombre”, Colección Austral, Espasa-Calpe, España,
p. 56 y 57, 1958.
[28] RECASÉNS
SICHES Luis, Tratado General,de Filosofía del Derecho, Ed.
Porrúa, 4ª. Edición, México, 1970, p. 178 y s.s.
[29] Cfr.
RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE Lino, Filosofía y Filosofía del Derecho,
Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela, y ed. Temis, Bogotá, 1986.
[30] Cfr. RECASÉNS SICHES Luis,
“Tratado General de Filosofía del Derecho”, ed.Porrúa, México, 4ª. Edición, 1970,
p. 7.
[31] Íbidem, p. 58 a 70 y 404.
[32] RECASÈNS, op. cit., p. 83.
[33] Cfr.BUGOSSI TOMASO, « Filosofia e
Comunicazione », Ponencia presentada al Congreso Internacional de
Filosofía, Ixtlahuaca, Estado de México, Noviembre/05.
[34] BUGOSSI TOMASO, La Formazione Antropica¸
Edicolors Publishing, Milano, Italia, 2003, p. 8.
[35] Cfr. RECASÉNS SICHES Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho, Porrúa, 4ª. Edición, México, 1970.
[36]
Cfr. BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE Agustín, La
Filosofía de José Vasconcelos, ed. Diana, México, 1970.